Es hora de presentar tu Plan de Trabajo o tu

Dictamen de Cumplimiento

del

Código de RED

ante la Comision Reguladora de Energía.

Fecha límite

El código de RED fue publicado en el DOF el 8 de Abril de 2016, la fecha límite fue el 9 de abril del 2019. Es Hora de presenta tu plan de trabajo o tu dictamen de cumplimiento ante la CRE.

¿Para quién aplica?

El código de RED aplica para usuarios conectados en media y alta tensión:
– Usuarios conectados en MT > 1KV < 35 KV (Media tensión)
– Usuarios conectados en AT > 35KV (Alta tensión)

Sanciones

La magnitud de la condición de incumplimiento será evaluada por la CRE con el apoyo técnico de la CENACE y considera el impacto asociado a:
– Número de usuarios afectado
– Tiempo de interrupción del suministro
– Energía no suministrada
– Corte de manual de carga no controlable
– Otras

Sanciones de incumplimiento grave

– 2 – 10% ingreso bruto anual
– 50,000 a 200,000 salarios mínimos

Requerimientos específicos para el cumplimiento del código de RED

  • 1. Tensión
    I. En estado operativo normal, los centros de carga deberán soportar variaciones de tensión de manera permanente.

    II. En condiciones distintas al estado operativo normal, los centros de carga deberán soportar variaciones de tensión de manera temporal hasta por 20 minutos.

  • 2. Frecuencia
    I. Los centros de carga deberán ser capaces de soportar variaciones de frecuencia y permanecer conectados, de acuerdo a lo establecido en la tabla:

    Valores de frecuencia máxima y mínima que debe soportar el centro de carga.

  • 3. Corto circuito
    I. El Centro Nacional de control de Energía(CENACE) deberá calcular e informar a los centros de carga conectarse en alta tensión, la corriente máxima y mínima de corto circuito, trifásica y monofásica, en el punto de Conexión.

    II. El distribuidor deberá calcular e informar a los centros de carga a conectarse en su red de media tensión, la corriente máxima y mínima de corto circuito, trifásica y monofásica, en el punto de conexión.

    III. Los niveles de corto circuito proporcionados por el CENACE y por el distribuidor se deben calcular tanto para dimensionar equipo eléctrico como para la coordinación de protecciones

  • 4. Factor de potencia
    I. En estado operativo normal, los centros de carga, conectados en alta tensión deberán mantener un factor de potencia entre 0.95 en atraso y 1.0, con medición cincominutal. Dichos centros de carga deberán cumplir con este requerimiento al menos el 95% del tiempo durante un periodo mensual. Este requerimiento tendrá una vigencia de 10 años a partir de la publicación del manual en el DOF.

    Posterior a este periodo, el requerimiento del factor de potencia será de 0.97 en atraso y 1.0, con medición cincominutal. Los centros de Carga deberán cumplir con este requerimiento al menos el 97% del tiempo durante un periodo mensual.

  • 5. Protecciones
    I. El centro de carga será responsable de Implementar coordinar y mantener sus sistemas de protección, incluyendo los canales de comunicación necesarios.

    Los centros de carga deberán instalar los equipos necesarios para los esquemas de acción remedial y esquemas de protección de sistema, de acuerdo con lo determinado en los estudios elaborados por el CENACE

  • 6. Control
    El CENACE deberá establecer las características del registro de instrucciones de despacho. A su vez, el responsable de la demanda controlable deberá adaptar sus sistemas para recibir la instrucción, de conformidad con la regulación aplicable en materia de seguridad de la información y tecnologías de información y comunicación.

  • 7. Intercambio de Información
    La información de telemetría en tiempo real (SCADA) y las características de ésta serán definidas en la regulación aplicable de materia de seguridad de la información y tecnologías de la información y comunicación.

    Las características del protocolo de comunicación para el intercambio de información con los centros
    de carga serán definidas en la regulación aplicable en materia de seguridad de la información y
    tecnologías de la información y comunicación

  • 8. Calidad de la Energía
    • 8a. Distorsión armónica en corriente
      En tanto no se cuente con una norma oficial mexicana sobre calidad de la energía, se deberá cumplir con los siguientes criterios:

      I. Todos los centros de carga deberán asegurarse de que en los puntos de conexión a la red no existan distorsiones ni fluctuaciones en la tensión de suministro causadas por sus instalaciones más allá de lo especificado en las tablas que se muestran en este apartado.

      II. los centros de carga especiales deberán cumplir con los límites especificados de distorsión armónica en corrientes, fluctuación de tensión (flicker) y desbalance de corriente. Los centros de carga convencionales deberán cumplir con los limites especificados de desbalance de corriente únicamente

    • 8b. Fluctuación de tensión (flicker)
      Variaciones periódicas de amplitud de la tensión (fluctuación de tensión o flicker). El número de variaciones por minuto, en acometidas de media tensión y alta tensión en estado estacionario, debe limitarse a la siguiente tabla:

    • 8c. Desbalance de corriente
      Desbalance máximo permitido en la corriente en el punto de acometida

      Referencia especificación CFE L0000-46 «Desviaciones permisibles en las
      formas de onda de tensión y corriente en el suministro y consumo de energía»

¿Como te podemos ayudar?

  • 1. Identificación
    Asistimos a tu planta e identificamos cuales son los requerimientos técnicos del código de RED obligatorios para el centro de carga:

    – Valores de tensión
    – Frecuencia
    – Corto circuito
    – Factor de potencia
    – Protecciones
    – Control
    – Intercambio de información
    – Calidad de la energía

  • 2. Evaluación
    Comenzamos con una evaluación de todos los parámetros identificados realizando as siguientes acciones:

    – Análisis de diagramas unificar de la planta
    – Estudio de calidad de la energía realizado con un analizador clase A de acuerdo a las normas NMX-J610/4-3-ANCE o IEC 61000-4-30.

  • 3. Cumplimiento
    Informamos, respecto a los requerimientos del código de RED, que variables están en incumplimientos y entregamos estrategias y recomendaciones necesarias para la corrección de variables fuera de rango bajo el cumplimiento del código red.
  • 4. Elaboración de plan de trabajo
    Este plan de trabajo se elabora para los centros de carga que no cumplan con el código RED y se deben presentar a la CRE con los siguientes parámetros:

    1. Información básica sobre el centro de carga

    2. Requerimientos técnicos del código RED que son obligatorios para ese centro de carga

    3. Resultados de los estudios eléctricos y de calidad de la energía

    4. Parámetros del código de RED que no se cumplen y en qué condiciones se encuentran fuera de rango

    5. Estrategia prevista para el cumplimiento de los parámetros del código de RED

  • 5. Presentación ante la CRE
    Presentación del plan de trabajo ante la CRE (Comisión Reguladora de Energía)